lunes, 26 de agosto de 2019

Noticia DTP/ 70 Nota sobre la obligación de instalar separadores de amalgama y el modo de cumplir con la normativa







Tal como es de público conocimiento, la normativa de la Unión Europea (Reglamento 2017/852) sobre el mercurio impone la obligación a las clínicas dentales de instalar separadores de amalgama para retener y recoger partículas de amalgama a partir del 1 de enero de 2019.
Tras el análisis de las cuestiones planteadas desde la colegiación, el COEM ofrece los siguientes criterios tendentes a aclarar algunos aspectos que podrían resultar controvertidos a la vista del carácter genérico de las obligaciones previstas en la normativa:

1) No es obligatorio instalar el separador en la totalidad de sillones de la clínica, basta con que uno de ellos sea el que tiene dicho dispositivo instalado. Lógicamente en dicho sillón es en el que deberá tratarse a los pacientes a los que se les retire amalgama.

2) La obligación de recoger la amalgama también afecta a las piezas dentales y trozos de piezas dentales que tengan amalgama y sean extraídos en la clínica.

3) La clínica debe tener contratado un servicio específico de recogida de los residuos de mercurio obtenidos (partículas, restos, empastes, dientes y partes de estos) con una empresa autorizada.

4) El separador debe cumplir con la normativa comunitaria (marcado CE y conformidad con la norma europea EN ISO 11143:2008).

Fuente y artículo completo en el: coem

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