jueves, 11 de mayo de 2023
DTP/520 Aclaración de la nueva normativa contra el fraude fiscal
En relación con la Ley 7/2012 de 29 de octubre que establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones de importes iguales o superior a 2.500 € en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, la Agencia Tributaria señala que cuando se presten diferentes servicios o tratamientos a lo largo de un año y se facturen cada uno de ellos de forma independiente por importes inferiores a 2.500 €, estos pagos se podrán abonar en efectivo, incluso cuando la suma total del conjunto de tratamientos o servicios realizados superen los 2.500 €.
Aclaración de la nueva normativa contra el fraude fiscal
No podrán pagarse en efectivo las operaciones cuyo importe sea igual o superior a 2.500 € y en las que alguna de las partes sea un empresario o profesional.
El límite de 2.500 € se establece para cada servicio o tratamiento realizado.
Si el precio de un servicio o tratamiento fuese igual o superior a 2.500 € no podrá ser abonado en efectivo, ni siquiera cuando se pague de forma fraccionada por importes inferiores a 2.500 € o cuando el tratamiento se lleve a cabo en distintas sesiones de trabajo.
La normativa es de aplicación a todos los pagos realizados desde el 19 de noviembre de 2012.
En relación con la Ley 7/2012 de 29 de octubre que establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones de importes iguales o superior a 2.500 € en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, la Agencia Tributaria señala que cuando se presten diferentes servicios o tratamientos a lo largo de un año y se facturen cada uno de ellos de forma independiente por importes inferiores a 2.500 €, estos pagos se podrán abonar en efectivo, incluso cuando la suma total del conjunto de tratamientos o servicios realizados superen los 2.500 €
De este modo, la Agencia Tributaria aclara que cuando el importe total de un tratamiento o servicio sea igual o superior a los 2.500 €, en ningún caso podrá abonarse en efectivo. Ni siquiera cuando se lleve a cabo en distintas sesiones de trabajo y/o se abone de forma fraccionada por importes inferiores a 2.500 €.
Por otro lado, el citado importe será de 15.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
La aplicación de esta normativa afecta a todos los pagos efectuados desde el 19 de noviembre de 2012, incluidos aquellos referidos a operaciones concertadas con anterioridad a esta fecha.
Les recordamos que la Ley 7/2012 de 29 de octubre en la que se recogen las medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal se publicó en el BOE el 30 de octubre de 2012 y entró en vigor al día siguiente, salvo el artículo que se refiere a las limitaciones a los pagos en efectivo que lo hizo el 19 de noviembre.
Entre otras novedades destaca también la posibilidad de adoptar medidas cautelares vinculadas a supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda Pública y el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Actualmente, está pendiente la publicación de la Orden de Regulación de esta Ley.
Aclaración de la Agencia Tributaria:
>> Tratamientos o servicios inferiores a 2.500 €
>> Tratamientos o Servicios iguales o superiores a 2.500 €
*Se considera pago en efectivo los efectuados de la siguiente forma:
Papel moneda y la moneda metálica, tanto nacional como extranjera .
Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda .
Cualquier otro medio físico incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
FUENTE: Consejo de Dentistas https://consejodentistas.es/comunicacion/actualidad-consejo/notas-de-prensa-consejo/item/248-aclaracion-de-la-nueva-normativa-contra-el-fraude-fiscal.html
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